Recurrir multa o pagar

Que no te engañen. No siempre te conviene recurrir. Valora tu caso concreto y decide. 

Recurrir multa o pagar Que no te engañen. No siempre te conviene recurrir. Valora tu caso concreto y decideEntidades aseguradoras, empresas especializadas, asesores o amigos están dispuestos a redactarte el escrito de alegaciones a la denuncia que te acaban de notificar o el recurso contra la sanción que te acaban de imponer en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Sin embargo, no debes precipitarte.

 

Cuando recibes una notificación de denuncia de tráfico lo primero que debes de hacer es leer con detenimiento su contenido, es decir, comprobar el lugar, fecha y hora de la denuncia para constatar que estabas allí, verificar la matrícula, marca y modelo de tú vehículo, así como la infracción denunciada y la sanción correspondiente, sobre todo, si lleva o no detracción de puntos de tú permiso de conducción.

Recurrir multa o pagar Que no te engañen. No siempre te conviene recurrir. Valora tu caso concreto y decideHecho esto ya estarás en disposición de valorar la situación. Lo fácil es presentar un escrito de alegaciones para “darle largas” al expediente y ver si prescribe. En este escrito harás constar o te pondrán un montón de cosas para dejar patente tú indignación e indicar que no estás de acuerdo, que la infracción es falsa, que está prescrita, que no estabas allí, que el Agente denunciante no te detuvo para notificarte en el acto la denuncia, que no consta la identidad del instructor, que no consta el certificado de verificación del cinemómetro, que no se acompaña fotografía de la infracción que acredite su comisión, que todo el expediente te causa indefensión, etc.

 

Con este escrito seguramente habrás ganado algo de tiempo y albergarás la esperanza de que el expediente quede paralizado y caduque, pero habrás perdido otras múltiples opciones que te pueden interesar aún más.

Recurrir multa o pagar Que no te engañen. No siempre te conviene recurrir. Valora tu caso concreto y decideLo primero que debes tener en cuenta tras comprobar los datos de la denuncia es que si tú vehículo está a nombre de una empresa o no lo conducías tú en el momento de la denuncia, debes identificar verazmente al conductor del mismo en el plazo que te indican en la denuncia. Se trata de una obligación expresa que impone el artículo 11 de la Ley de Seguridad Vial cuyo incumplimiento te puede generar una ingrata sorpresa posterior, pues es una infracción nueva, calificada de muy grave y te van a imponer una sanción mucho mayor que la que te notificaron, ya que asciende al doble de la notificada si la infracción denunciada era leve y al triple si era grave o muy grave, en todos los casos, tomando la cuantía sin reducción alguna. Aquí ya no podrás alegar nada sobre la infracción inicial pues todo se centrará en que no has cumplido la obligación de identificar al conductor.

 

Para identificar verazmente al conductor no sirve mandar un escrito dando un nombre y una dirección para notificaciones, sino que debes indicar sobre todo el número del permiso o licencia de conducción (el DNI) del conductor. Conviene que indiques además el nombre completo, su domicilio y la causa por la que conducía tú vehículo.

 

Si eras tú el conductor debes comprobar los datos de la infracción, especialmente, en el caso de las denuncias de radar, si te han deducido los márgenes de error. Si todo es correcto y reconoces la comisión de la infracción, debes valorar si te interesa pagar la sanción con la reducción del 50 por 100 o presentar alegaciones, pues en el primer caso, es decir, si pagas dentro del plazo establecido, el expediente finaliza.

Recurrir multa o pagar Que no te engañen. No siempre te conviene recurrir. Valora tu caso concreto y decideSi decides presentar alegaciones perderás definitivamente la posibilidad de pagar sólo la mitad de la sanción y entonces todo dependerá de que finalmente consigas que sobresean el expediente si te dan la razón, pues hay veces en que, incluso teniéndola, por algún motivo no te la darán en vía administrativa. Aún en el caso de que consideres que la infracción denunciada no es correcta, debes valorar muy bien qué posibilidades tienes de conseguir que te den la razón y para ello tiene que ser algo evidente u objetivo. En otro caso, salvo que tengas ocasión de contactar con el denunciante y comentar la situación, te conviene sopesar la posibilidad de pagar la multa reducida a la vista del importe de la sanción.

 

Hay quien presenta alegaciones para demorar el pago de la sanción y asume el pago de la totalidad en un momento posterior, pero la mayoría cree que presentando alegaciones da largas al expediente con la esperanza de que quede paralizado y prescriba, no volviendo a tener noticia de la multa.

 

Sin embargo, cuando presentas alegaciones el expediente normalmente sigue adelante y en muchas ocasiones se pierde incluso el control sobre el mismo, lo que te llevará a que, posiblemente, un buen día, te encuentres con un embargo en tú cuenta bancaria por una cantidad muy superior a la de la multa inicial. Aquí operan múltiples posibilidades, como que el expediente se demore y finalmente caduque o no, que te notifiquen posteriores trámites o no consigan hacerlo, por lo que publicarán en el Boletín Oficial del Estado la notificación del trámite o trámites, teniéndote por notificado de todos ellos.

 

Las posibilidades de que prescriba la infracción si no recoges la notificación de la denuncia o de que caduque el expediente si alegas o no recibes las notificaciones siguientes no son normalmente tan altas como puedas creer.

Recurrir multa o pagar Que no te engañen. No siempre te conviene recurrir. Valora tu caso concreto y decidePor ello nuestro consejo, enlazando con lo inicialmente expresado, es que examines la denuncia y valores su corrección. Si eras el conductor y consideras haber cometido la infracción lo mejor es que la asumas pagues la sanción con el descuento, poniendo fin al expediente. Por el contrario, si no eres el conductor o si la denuncia no es correcta por algún motivo objetivo que puedas demostrar y decides alegar, debes seguir hasta el final y en estos casos te aconsejamos que te pongas en manos de un profesional que se ocupe del procedimiento y te pueda asesorar en la toma de decisiones que procedan en cada momento. Será ese profesional quien articule la forma de presentar las alegaciones, de proponer pruebas y de formalizar los recursos correspondientes. En otro caso, podrás verte avocado a hacer frente a gastos mucho más elevados de los que inicialmente podrías haber tenido.

 

En esta materia no suele prestarse la suficiente atención a la fase de ejecución de las sanciones firmes, es decir, en el cobro de las multas, un procedimiento que suele incurrir en múltiples deficiencias que se pueden aprovechar en tú defensa con la finalidad de conseguir que la Administración pierda el derecho a cobrarte el importe de la multa impuesta.

 

La tramitación de los expedientes sancionadores en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial es compleja, por lo que los errores son frecuentes, especialmente los de calificación de la infracción y su sanción, la aplicación de reducciones por márgenes de error de aparatos de medida, observancia de las formalidades legales del procedimiento y la correcta finalización de la tramitación de los procedimientos en determinado tipo de infracciones.

Recurrir multa o pagar Que no te engañen. No siempre te conviene recurrir. Valora tu caso concreto y decideComo ves, ante una denuncia de tráfico no existe una solución unitaria, sino que han de analizarse caso por caso las circunstancias de la infracción denunciada y del expediente, de tal forma que puedas tomar la mejor decisión para tus intereses. Nosotros podemos asesorarte, examinar la corrección formal de la denuncia, la calificación de la infracción, la valoración de las circunstancias de la denuncia, la aplicación de las reducciones por márgenes de error de los aparatos de medida, la corrección del procedimiento empleado, la formulación de alegaciones, los plazos de notificación, la defensa en el procedimiento de ejecución forzosa del cobro de multas y cualquier otra circunstancia que se pueda plantear, asistiéndote incluso en vía jurisdiccional.

 

Robles, abril de 2.017

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