La incorporación de los derechos consolidados a los fondos de pensiones y la aplicación de su normativa al rescate puede motivar que vuelvan a tributar por IRPF.
Vamos a analizar el tratamiento fiscal que ha de aplicarse a lo percibido con ocasión del rescate de un Plan de Pensiones cuando el Fondo asociado al mismo se ha nutrido, no sólo de aportaciones efectuadas en el seno del Plan de Pensiones, sino de las cantidades integradas en el mismo como consecuencia de la conversión de otro Fondo preexistente en el marco del aseguramiento de las extintas Mutualidades de Previsión Social.
Un claro ejemplo de este supuesto es el régimen del Plan de Pensiones de los Empleados de Telefónica, pues los trabajadores de Telefónica estaban incluidos en un Seguro Colectivo de Riesgo y Supervivencia suscrito por la empresa como uno de sus instrumentos de previsión social, complementada con una Mutualidad, la hoy extinta Institución Telefónica de Previsión (ITP).
El citado seguro, que abarcaba al personal activo y pasivo de la Compañía Telefónica, estaba instrumentado mediante dos pólizas que cubrían los riesgos de muerte e invalidez total y permanente, y de accidentes, ambas concertadas con una agrupación de compañías de seguros encabezada por la Compañía de Seguros Metrópolis S.A. El riesgo de supervivencia se cubrió hasta el 3-12-1982 mediante otra póliza, pasando a partir de esa fecha a ser soportado por un fondo de auto-seguro.
Hasta la entrada en vigor de la Ley 8/1987 de 8 de junio, de Planes y Fondos de Pensiones, las empresas disponían para plantear la previsión social de sus empleados de una diversidad de instrumentos, tales como Mutualidades de Previsión Social (en Telefónica, la Institución Telefónica de Previsión), Fundaciones, Contratos de Seguro o Fondos Internos, entre otros. La Ley 8/1987, a través de sus Disposiciones Adicional Primera y Transitoria Primera, puso en marcha un proceso de unificación de estos sistemas en el de Planes y Fondos de Pensiones al establecer la posibilidad de que se constituyesen en Fondos de Pensiones, pasando a ser regulados por sus disposiciones.
Este proceso continúa con la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, cuyas Disposiciones Adicional Undécima y Transitorias Decimocuarta, Decimoquinta y Decimosexta (redacción según las Leyes 66/1997, 40/1998 y 50/1998) al dar cumplimiento a la Directiva 80/987/CEE, vienen a exigir la cobertura de los compromisos de las empresas con sus trabajadores, mediante la instrumentación de Planes de Pensiones o Contratos de Seguro, no resultando admisible la utilización de Fondos Internos o similares, mecanismo este último que fue incluso reforzado a través del Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, que aprobó el Reglamento sobre Instrumentación de los Compromisos por Pensiones de las Empresas con los Trabajadores y Beneficiarios.
En julio de 1.992 Telefónica constituye un Plan de Pensiones alternativo al citado Seguro Colectivo, de forma tal que cada empleado tenía que optar por permanecer en el Seguro Colectivo o renunciar a la prestación de supervivencia asociada al mismo y adherirse al Plan de Pensiones, a cambio de lo que se reconocía al trabajador una cantidad económica denominada “Derechos por servicios pasados” que se incorporaba como dotación inicial o sucesiva al Plan de Pensiones en la cuenta de cada trabajador adherido.
La Ley 44/1978 admitía una deducción equivalente al 10 por 100 de las primas satisfechas por razón de ciertos contratos de seguro de vida o de las cantidades abonadas con carácter voluntario a Montepíos Laborales o Mutualidades, cuando amparasen, entre otros, el riesgo de invalidez; y las contribuciones empresariales habían de integrarse en la base imponible del impuesto de la persona a quien se vinculen, con la consideración de rendimiento del trabajo del ejercicio, sin que las del trabajador tuvieran carácter deducible de sus ingresos.
En cambio, a partir de la Ley 8/1987, las aportaciones a los Planes de Pensiones, dentro de ciertos límites, se deducen de la base imponible del partícipe que las realiza, mientras que las prestaciones tributan como rendimientos del trabajo personal.
Al disponer, tanto la Ley 8/1987 (artículo 28), como la 18/1991 (artículo 25.k), que las prestaciones derivadas de los Planes de Pensiones han de tributar como rendimientos del trabajo (salvo cuando queden gravados por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), resulta obvio que se produce un cambio sustancial en el régimen tributario de aportaciones y prestaciones, generando un claro perjuicio para el contribuyente al existir doble tributación por causa de la aplicación de los regímenes fiscales expresados.
El artículo 28 de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, y el artículo 25.k) de la Ley 18/1991, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ordenan integrar en la base imponible del beneficiario de los Planes de Pensiones y sus sistemas alternativos las “prestaciones” percibidas de dichos Planes, por lo que para evitar los aludidos perjuicios resulta preciso delimitar el concepto de “prestación” en función de los distintos tipos de “aportación” que han nutrido el Fondo de Pensiones.
Constituye una prestación derivada de un Plan de Pensiones la cantidad resultante de la capitalización de las aportaciones y contribuciones al Plan, satisfechas por el promotor o por los partícipes, entre las que debe existir una equivalencia financiera (artículos 1, 2 y 8 de la Ley reguladora). Sin embargo, la cantidad transferida a un Plan de Pensiones por parte o desde una Mutualidad de Previsión Social que se extingue, no participa de la misma naturaleza jurídica que la aportación al Plan de Pensiones, ello por la sencilla razón de que, en esencia, no es efectuada, ni por el partícipe, ni por el promotor del Plan, sino una transferencia motivada por un cambio de sistema -como aquí ocurre- y, en consecuencia, el importe o prestación final derivado de dicha cantidad transferida, aunque ha sido pagado con cargo al Fondo de Pensiones, no puede ser considerada tampoco como una prestación en el sentido que a este término da la Ley 8/1987, porque como ya hemos señalado, sólo puede calificarse como tal la que corresponde o equivale a dichas aportaciones. Esto es así porque en un plan de pensiones las aportaciones desgravan fiscalmente y las prestaciones tributan. Aquí esto no ha sucedido con las aportaciones iniciales procedentes del sistema anterior, que ya habían tributado.
Bajo la vigencia de la Ley 40/1998, del IRPF, los importes percibidos del seguro de vida que estamos analizando se califican fiscalmente en su artículo 23 como rendimientos de capital mobiliario, al no instrumentar en origen compromisos por pensiones y ser un rendimiento procedente de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez.
El Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, califica en su artículo 23 los rendimientos derivados de contratos de seguro de vida como rendimientos de capital mobiliario a los que resultan de aplicación las reducciones previstas en las Disposiciones Transitorias. La Ley 35/2006, de 28 de noviembre sigue disponiendo su tributación como rendimiento de capital mobiliario, siéndole de aplicación las reducciones y porcentajes establecidos sobre las prestaciones que en cada supuesto establecen las Disposiciones Transitorias Cuarta o Quinta, artículos 23, 25 y concordantes del Texto Refundido del IRPF, lo que, teniendo en cuenta las fechas de abono de las primas, viene a suponer la no tributación de las prestaciones derivadas del mismo.
De lo expuesto hasta ahora se deduce que estamos ante una percepción de especial naturaleza que es consecuencia del tránsito del Mutualismo al sistema de Planes de Pensiones, por lo que en aplicación de los principios de igualdad y de justicia tributaria:
- El importe correspondiente a la dotación inicialmente aportada al Plan de Pensiones en concepto de “derechos por servicios pasados” no debe estar sujeto a tributación en el IRPF, toda vez que deriva de las primas al Seguro Colectivo pagadas directamente por el trabajador y la empresa, habiendo sido ya en su día imputadas fiscalmente al trabajador y, por ello, sujetas a la pertinente retención fiscal a cuenta del IRPF, cantidades por las que ya tributó cada trabajador en el IRPF. Esto es así independientemente de que las primas abonadas, tanto por el trabajador, como por la empresa, directa o indirectamente, se puedan haber considerado en cada momento retribuciones en especie o retribuciones dinerarias.
- La cantidad percibida en correspondencia o como consecuencia de la dotación inicial señalada en el apartado anterior, es decir, su rentabilidad, que conforme a la Ley 18/1991, del IRPF, tributaba como incremento de patrimonio (artículos 25.k) y 48 Uno, i), bajo la vigencia de la Ley 40/1998, en el Texto Refundido del IRPF del 2.004 y también conforme a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, aplicable desde el ejercicio fiscal 2.006, debe tributar como rendimiento de capital mobiliario, siéndole también de aplicación las reducciones y porcentajes establecidos sobre las prestaciones que establecen tanto la Disposición Transitoria Quinta y artículo 23 y concordantes del Texto Refundido del IRPF, como la Disposición Transitoria Cuarta y artículo 25 de la Ley 35/2006, lo que, teniendo en cuenta las fechas de abono de las primas, viene a suponer la no tributación de las prestaciones derivadas del mismo.
- La cantidad percibida en correspondencia con las aportaciones del promotor y del partícipe al Plan de Pensiones en el marco de este y a partir de la incorporación del trabajador al Plan, debe tributar como rendimiento del trabajo personal, con o sin aplicación de la reducción legalmente prevista del 40 para rendimientos irregulares en función de que el rescate del fondo se haya producido en forma de capital o de renta.
Alternativamente, puede también argumentarse que no todas las primas satisfechas por los contratos de seguro se hayan imputado fiscalmente en su momento o no pueda probarse que así ha sido. Incluso en este supuesto, a la parte cuya imputación no quedara acreditada le sería aplicable el régimen transitorio dispuesto por la Disposición Transitoria Undécima de la Ley 35/2006, lo que llevaría en la mayor parte de los casos a la aplicación de una reducción del 75 por 100.
Sobre esta situación existen resoluciones jurisdiccionales discrepantes, considerando especialmente significativa la argumentación que hace la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha, en Sentencia de 19 de septiembre de 2.016, que sigue el criterio de otras anteriores como la del País Vasco en su Sentencia 424/2011, de fecha 10 de junio, cuando señala que “Estas cantidades aportadas son -según recogen las sentencias igualmente trascritas de los TSJ de Castilla-León y Cantabria- de imposible o muy dificultosa distinción para determinar la parte del importe recibido que deriva de las estrictas aportaciones al plan, de aquella que deriva de la dotación inicial («no existe –se dice por el primero- dato alguno que permita saber que parte es de aportaciones de la empresa y que parte de las cuotas abonadas por los trabajadores»; o hay que acudir -según el segundo- a la documentación que la comisión de control del plan de pensiones de Telefónica tuvo que presentar ante la Dirección General de Seguros según el art. 25 del Real Decreto 1855/1999, de 15 de octubre ). Siendo así las cosas, no cabe, a juicio de esta Sala, exigir a la parte aquí recurrente un esfuerzo probatorio más allá del desplegado en el presente caso, con sucesivos requerimientos a la citada comisión de control. Ciertamente, el resultado no ha llegado a acreditar la parte de aportaciones de la empresa y la parte de cuotas o primas abonadas por los trabajadores, pero tal resultado no es imputable a la recurrente, sino más bien al antiguo monopolio telefónico, que pese a seguir siendo una de las empresas más importantes del Estado, no ha cumplimentado en debida forma los requerimientos probatorios de la Sala, y sin que la Administración tributaria haya desplegado ninguna actividad -ni en vía de gestión ni en el presente proceso para concretar una y otra parte. En estas circunstancias, la incertidumbre y las dudas que permanecen ( art. 217.1 LEC ) no deben perjudicar, a juicio de esta Sala, a la recurrente, sino que, como sostiene la Sala de la Comunidad Valenciana, acreditado el error padecido en la autoliquidación, ha de entenderse que es tarea de la Administración Tributaria delimitar y cuantificar dicho error ejercitando al efecto sus potestades de comprobación, y no acomodarse en la pasividad, acaso porque el tratamiento fiscal propuesto en la autoliquidación errónea no era favorable al obligado tributario, por lo que, como se añade por la misma Sala, constatado el error de hecho de la autoliquidación del IRPF, a la Administración le incumbe delimitar definitivamente la deuda tributaria y devolver la cantidad indebidamente ingresada».
Sin embargo, otros órganos, como el de Cantabria o el de Castilla y León, no siguen esta línea, exigiendo al contribuyente un esfuerzo probatorio excepcional, de tal forma que en ausencia de nóminas, las posibilidades de que prospere el recurso son prácticamente nulas hasta la fecha.
No existe, por tanto, una solución unitaria, sino que ha de analizarse caso por caso, pues depende de la prueba de que se disponga para acreditar la imputación fiscal de las primas, del Tribunal ante el que se vaya a residenciar la controversia, del tipo de rescate del fondo de pensiones y el ejercicio fiscal a que corresponde la tributación, ya que pueden existir notables diferencias.
Robles, marzo de 2.017
hola:Me jubile en el año 2007 cobre parte de el plan de pensiones y en el 2012 solicite a hacienda lo de la doble fiscalidad la cual me fue denegada en Malaga.¿ puedo volber a solicitarla?
Gracias por contactar con este Despacho online.
En relación con la cuestión que nos plantea indicarle que, lamentablemente, el ejercicio 2.012 no lo va a poder volver a intentar revisar en cuanto a la tributación del plan de pensiones rescatado en ese ejercicio, salvo que el procedimiento siga su trámite actualmente en vía económico-administrativa o contencioso-administrativa. Lo que podrá en su momento es solicitar la revisión de lo tributado por ejercicios posteriores, si como indica le queda parte por rescatar. En el caso de que lo esté rescatando en forma de renta deberá tener en cuenta que tendrá que presentar una solicitud de rectificación de la autoliquidación de cada ejercicio, siendo el más antiguo sobre el que puede actuar el ejercicio 2.013, respecto del que podría presentar la reclamación hasta el próximo mes de junio de 2.018. La resolución de estos procedimientos es favorable si se cumplen los requisitos que exige cada órgano jurisdiccional competente, pues difieren de unas Comunidades Autónomas a otras.
Esperamos haber resuelto sus dudas sobre este particular.
Un cordial saludo. e-robles
Me jubile hace el 1 de abril de 2010 y rescate el plan de pensiones de telefónica el cual me grabaron con el IRPF y tuve que ingresar unos 4000 euros.
Puedo reclamarlos ahora?
Gracias por contactar con este Despacho online.
Según la información que nos proporciona Usted hizo el rescate en el año 2010, por lo que la declaración-autoliquidación del IRPF la formalizó dentro del periodo voluntario en 2.011. En tal supuesto no puede solicitar la rectificación de la declaración y la consecuente devolución de ingresos indebidos porque ha prescrito el plazo para hacerlo, que es de cuatro años. Si hubiera tenido alguna actuación de comprobación o notificada alguna liquidación provisional sobre el ejercicio 2.010 que afectara a la base imponible del impuesto podría intentar presentar una solicitud de rectificación, pero es improbable que fuera resuelta la cuestión de fondo.
Esperamos haber resuelto sus dudas sobre este particular.
Un cordial saludo. e-robles
Soy jubilada de Telefónica y el año 2017 rescaté mi plan de pensiones en forma de capital y parte de lo rescatado corresponde a una aportación procedente del Seguro Colectivo. ¿Se puede evitar que me apliquen la doble imposición en la tributación en la declaración este año dirigiendo un escrito fundamentado a hacienda? En caso contrario ¿que acciones se pueden realizar?
Gracias por contactar con este Despacho online.
En relación con la cuestión que nos plantea y al no indicarnos en qué Delegación de Hacienda tributa, le informamos que salvo que su Delegación admita la aplicación de los correspondientes beneficios fiscales, debe hacer la declaración ajustada al certificado de ingresos y retenciones que le entrega el pagador en cada caso. El motivo es que si presenta la declaración-autoliquidación del impuesto aplicándose los beneficios fiscales y Hacienda no los admite, recibirá una liquidación provisional por la diferencia, lo que al final le resultará más gravoso. Nuestro consejo es que presente la declaración-autoliquidación del impuesto ajustada a los datos reales y posteriormente formule la solicitud de rectificación de la declaración y devolución de ingresos indebidos. De esta forma será Hacienda quien finalmente se vea obligada a devolverle la diferencia con sus correspondientes intereses de demora. Excepción a lo señalado son aquellos que han efectuado el rescate en forma de renta y tienen una resolución administrativa previa de reconocimiento.
Esperamos haber resuelto sus dudas sobre este particular.
Un cordial saludo. e-robles
Desde el 1988 resido en Baleares, soy del 19-12-1978 y me adherí al plan de pensiones del 92.
Me gustaría saber, que opciones tengo si solicito a Hacienda o vía jurídica, la devolución de esta doble tributación, que cantidad aproximada me deberían devolver en el caso de que se ganase y que documentación debo aportar.
En el 2016 por estar parado de larga duración, rescate la cantidad que tenía reconocida a 31-12-2006 y la declaré en la declaración de Renta, para beneficiarme del 40% de exención.
Espero tu respuesta. Gracias
José-Luis, gracias por contactar con este Despacho online.
Como venimos advirtiendo en este Blog a veces la solución depende, no
sólo del acierto de la estrategia jurídica de su Abogado, sino también
del criterio seguido por el Tribunal Superior de Justicia a que
corresponde su demarcación fiscal. En este caso el TSJ de Baleares
sigue una postura restrictiva, exigiendo al contribuyente un plus
probatorio que se concreta en la acreditación de las aportaciones
realizadas por la empresa y por el trabajador, sin que sirva como
prueba el certificado de los derechos consolidados. En esta tesitura y
salvo un cambio de posición jurídica, no le queda más remedio que
disponer de nóminas hasta el mes de junio de 1.992. Entendemos que
esta postura judicial excede, en este caso concreto, de las cargas que
el ordenamiento jurídico exige a los contribuyentes, pero a la misma
ha de estarse.
Conforme a lo indicado, deberá disponer de nóminas para poder tener
éxito en su pretensión. En otro caso, nuestro consejo es que espere
para plantear la reclamación, pues dispone de plazo para formalizarla
hasta mediados del año 2.021, siendo previsible un cambio de criterio
del Tribunal.
La documentación precisa dependerá de su Abogado, pero en principio,
además de las nóminas, estaría compuesta por el contrato de
prejubilación, la vida laboral, el certificado de los derechos
consolidados a 01/07/1992, los certificados de traslados de salida y
entrada del Fondo, así como de su rescate y reseña de la declaración
de la renta cuya rectificación se pretende. No resulta posible
avanzarle el importe estimado de la devolución porque dependerá de la
cuantía de sus derechos consolidados y del conjunto de su declaración
de IRPF, pues el efecto que tiene la estimación de la reclamación es
la reducción de la base imponible.
Conviene que reclame también por la rentabilidad de los derechos
consolidados, así como los intereses de demora correspondientes al
periodo de tiempo comprendido entre el ingreso de la autoliquidación y
la propuesta de pago de la devolución de ingresos indebidos.
Esperamos haber resuelto sus dudas sobre este particular.
Un cordial saludo. e-robles
Buenas tardes.
En la hacienda de la Comunidad Foral de Navarra el tratamiento que le dan a los derechos consolidados por servicios pasados es:
El 53,81% constituyen un rendimiento de capital mobiliario y quedan exentos.
El 46,19% restante constituye un rendimiento de trabajo y sí tienen derecho a la reducción del 40%.
Ustedes saben de dónde sacan esos porcentajes. Según he oido dicen que es de una sentencia del Supremo.
Reciban un saludo.
Gracias por contactar con este Despacho online.
Efectivamente, la Hacienda Navarra aplica los porcentajes que indicas en tú consulta, sin explicar en sus resoluciones cómo se han obtenido. Estos porcentajes, cuyo sistema de cálculo también desconocemos en este Despacho, proceden del procedimiento de ejecución de la Sentencia 1878/1999 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el recurso 833/1996. La cuestión está en que cada Demarcación fiscal sigue un criterio diferente y, en comparación, nuestros clientes en esa Comunidad Autónoma, han obtenido resultados bastante favorables en el conjunto del expediente tramitado.
Esperamos haber resuelto sus dudas sobre este particular.
Un cordial saludo. e-robles
Buenas entre en Telefónica en diciembre de 1979 y me he jubilado en octubre del 2014 y todavia no he rescatado el plan de pensiones. Quisiera saber si tengo derecho a reclamar por la doble contribución del IRPF. Gracias
Gracias por contactar con este Despacho online.
Debido a que no ha rescatado el Fondo hay que tener en cuenta que las
condiciones fiscales aplicables dependerán de las legalmente vigentes
en el ejercicio fiscal en que el rescate efectivamente se produzca.
Además, el derecho a la aplicación de la reducción fiscal, su
reconocimiento y, por tanto, la efectividad de la devolución
dependerán de la demarcación fiscal en la que tribute por el IRPF, al
variar los requisitos de unas Comunidades Autónomas a otras.Ya que no
nos indica el lugar de su residencia fiscal, le remitimos a la lectura
de anteriores consultas.
Puede también aportar documentación de su caso a través de la
plataforma de esta web o ponerse en contacto directo con este Despacho
para que podamos estudiar a fondo su caso concreto y asesorarle en la
toma de decisiones que le reporten la mayor rentabilidad fiscal
legalmente posible.
Un cordial saludo. e-robles
Soy jubilado de Telefonica y en el año 2017 rescaté mi plan de pensiones en forma de capital, tributo en la Delegación de Hacienda de Barcelona. He reclamado a Telefónica los datos referentes a la aportación que la empresa hizo en mi plan de Pensiones procedente de la ITP, me lo han mandado, a la hora de hacer la declaración, veo que hacienda incluye todo el capital rescatado como incremento del IRPF, sin separar la parte que provenía de la ITP, que ya tributó. Quisiera que me aconsejaran como debo hacer la declaración para evitarme la doble tributación.
Gracias anticipadas
Gracias por contactar con este Despacho online.
El criterio que sigue el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es
el de declarar exento de tributación el importe de los derechos
consolidados aportados al Plan de Pensiones que la Comisión de Control
le ha certificado.
El problema es que si Usted hace la autoliquidación de IRPF sin
incluir el citado importe va a recibir de la AET una liquidación
provisional por la diferencia, a cuya cuota se unirán, como mínimo,
los intereses de demora. Sería posible que se acercara por su
Delegación a consultar el asunto con la Jefatura de la Dependencia de
Gestión de IRPF, llevando el certificado de derechos consolidados y
una copia, por ejemplo, de la Sentencia dictada por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña, número 588, de fecha 13 de julio de 2.017 (recurso 35/2014),
que puede localizar Usted mismo en Internet en el buscador de
jurisprudencia del Cendoj (Id Cendoj: 08019330012017100421).
Si no recibe una respuesta clara sobre la aceptación de la declaración
fiscal en esos términos (que será lo más probable), debe proceder a
presentar la declaración-autoliquidación conforme le ha certificado su
pagador, es decir, como rendimiento del trabajo personal.
Posteriormente deberá presentar una solicitud de rectificación de la
autoliquidación y seguir la tramitación pertinente hasta la instancia
que le dé la razón (económico-administrativa o jurisdiccional). Debe
tener especial cuidado en tramitar el procedimiento debido, aportando
las pruebas precisas y observando los plazos de los distintos
recursos, para lo que le recomendamos se asista desde el principio de
un profesional que haya llevado alguno de estos asuntos en esa
demarcación fiscal.
La diferencia entre ambas opciones está en que, en este segundo
supuesto, le devolverán el impuesto pagado en exceso, en unión de los
intereses de demora devengados, actualmente del 3,75 %, por lo que
puede tomarse el asunto como si constituyera un depósito a plazo con
un tipo de interés que ninguna entidad bancaria le abonará
actualmente.
Esperamos le sirvan de ayuda nuestras observaciones. e-robles
Soy jubilado de Telefonica y en el año 2017 rescaté mi plan de pensiones en forma de capital, tributo en la hacienda de Guipuzcoa. He reclamado a Telefónica los datos referentes a la aportación que la empresa hizo en mi plan de Pensiones procedente de la ITP, me lo han mandado, a la hora de hacer la declaración, veo que hacienda incluye todo el capital rescatado como incremento del IRPF, sin separar la parte que provenía de la ITP, que ya tributó. Quisiera que me aconsejaran como debo hacer la declaración para evitarme la doble tributación.
Gracias anticipadas
Gracias por contactar con este Despacho online.
En su comentario está mezclando dos cuestiones fiscales completamente
diferentes: una es relativa a la doble tributación del plan de
pensiones Empleados de Telefónica y, la otra, la reducción de la base
imponible del impuesto en la parte proporcional de las retribuciones
por jubilación que se corresponden con las aportaciones efectuadas en
su día a la Institución Telefónica de Previsión (ITP).
En el Blog tiene dos artículos analizando ambas cuestiones, que
tienen un tratamiento fiscal diferente, a cuya lectura le remitimos.
No obstante, y para contestar a su comentario, le indicamos que
Hacienda incluye la totalidad como rendimiento del trabajo personal y
lo que debe hacer es presentar la declaración del IRPF tal y como le
han certificado los rendimientos. Posteriormente debe promover un
expediente de rectificación de la autoliquidación y devolución de
ingresos indebidos planteando la reducción de la base imponible del
impuesto en cuanto a ambas cuestiones, lo que a buen seguro le
supondrá una cuantiosa devolución si procede adecuadamente.
El plazo para solicitar la rectificación de la autoliquidación es de
cuatro años, pero debe tener especial cuidado en la forma de
plantearla y la documentación a aportar, pues son cuestiones complejas
y, respecto de la primera, como ya hemos precisado en anteriores
comentarios, la documentación depende del criterio seguido por los
órganos jurisdiccionales competentes en su demarcación fiscal. No dude
en contactar con este Despacho si precisa asesorarse adecuadamente sobre la
forma de proceder en su reclamación. Somos especialistas.
Esperamos haber dado adecuada respuesta a su comentario. e-robles
Mi mujer es jubilada de Telefónica en Madrid y en 2017 rescató el plan de pensiones en forma de capital, con bonificación del 40%. Cuenta con certificado de TEF sobre el importe de los derechos consolidados por servicios pasado, procedentes del Seguro Colectivo, que ascienden a 10000 euros. Ha realizado la declaración normalmente. Entiendo que procede presentar reclamación por ingresos indebidos adjuntando el certificado de TEF y la vida laboral. Procede aduntar algún documento más?
Muchas gracias
Gracias por contactar con este despacho online.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid tiene una posición bastante flexible sobre la cuestión planteada. Si dispone de nóminas que contemplen el pago de primas al seguro colectivo tendrá derecho a la exención fiscal del 50 por 100 de su importe por acreditar la previa tributación de dichas cantidades.
La diferencia entre esta cantidad y el total de los derechos consolidados tendrá derecho a la reducción del 75 por 100 que resulta de aplicar la Disposición Transitoria Undécima de la Ley 35/2006, del IRPF, y en caso de que no disponga de nóminas, el 75 por 100 de reducción se aplicará a la totalidad del importe de los derechos consolidados.
El resto del capital rescatado tributará como rendimiento del trabajo personal con derecho s la reducción del 40 por 100 en su consideración de rendimiento de carácter irregular.
A la vista de la cuantía de los derechos consolidados, la devolución de ingresos indebidos no será muy cuantiosa, por lo que deberá tener en cuenta los gastos de asesoría, pues tendrá que acudir a la vía jurisdiccional, aunque los Tribunales Económico-Administrativos ya empiezan a reconocer las pretensiones en su ámbito de actuación y, especialmente, si tramita Usted mismo el procedimiento de rectificación, los plazos de los procedimientos, pues son irreversibles si le vence el plazo de actuación ante el Económico-Administrativo o de recurso ante el Contencioso-Administrativo.
Tenga en cuenta que dispone de cuatro años, desde que presentó la autoliquidación del impuesto, para solicitar la rectificación y devolución de ingresos indebidos, por lo que no necesita precipitarse.
Además de aportar el certificado de Telefónica sobre derechos consolidados y el de vida laboral, le recomendamos que aporte fotocopia del contrato de prejubilación, el extracto de movimientos del fondo de pensiones que le facilitará la Comisión de Control, el certificado de retenciones e ingresos a cuenta que le facilitaron al tiempo del rescate desde Fonditel y, por supuesto, las nóminas de que pueda disponer.
Esperamos haber aclarado sus dudas sobre este asunto. e-robles
Soy jubilado de Telefónica y en el año 2017 rescaté, al cumplir 65 años, del Seguro Colectivo de Telefónica la parte de Supervivencia en forma de capital. Tributo en la hacienda 26600 de Logroño.
Como debo declarar el Capital Total Indemnizar percibido y el Importe de Reducción.
¿Puedo descontarme del bruto lo aportado en mis nóminas al seguro colectivo? y ¿hasta que año?
¿Si puedo descontarme del bruto lo aportado en mis nóminas al seguro colectivo, lo puedo hacer en esta declaración de renta 2017 o es mejor declarar todo conforme al finiquito de Telefónica y reclamar después a hacienda por ingresos indebidos?
Dispongo, en formato pdf, de todas las nóminas desde el primer mes de ingreso en Telefónica hasta el mes anterior incluido a cumplir los 65 años.
Un cordial saludo.
Hola Juan, te agradecemos el interés mostrado por el contenido del Blog de este despacho online.
Consideramos que debes efectuar la declaración-autoliquidación del IRPF conforme a los datos fiscales oficiales, es decir, sin incluir la especial tributación de este tipo de rendimientos. El motivo es que, si introduces la exención y reducciones que te corresponden, recibirás una notificación de liquidación provisional por diferencias, ya que Hacienda no te lo va a admitir, viéndote obligado a abonar el correspondiente recargo e intereses de demora, además de tener que recurrir la liquidación. Si, por el contrario, haces lo que te recomendamos, después podrás instar la rectificación de la declaración y la devolución de ingresos indebidos dentro de los cuatro años siguientes. Hacienda te desestimará la solicitud, pero podrá serte reconocido el derecho por el Tribunal Económico-Administrativo o por el Tribunal Superior de Justicia. Este último sigue un criterio bastante riguroso en esa Comunidad Autónoma, por lo que es muy positivo el hecho de que dispongas de nóminas y debes plantear con prudencia el asunto si vas a iniciar el procedimiento, pues se puede plantear de diversas formas, cuyo comentario excede del objeto de este Blog.
Esperamos haber resuelto satisfactoriamente las dudas planteadas en tú comentario. e-robles
Hola mi madre fue trabajadora de telefónica desde el año 1970 hasta que el año 2016 paso a estar jubilada ,aunque se acogió a pon de prejubilacion en el año 2003.Ella reside en Castilla la mancha y el año pasado hizo un rescate parcial del plan.Queria saber si hay opciones de reclamar la exención que corresponda hasta 1992 y si hay opciones de ganarlo a través de su despacho.Sin más un saludo
Agradeciéndole que haya contactado con este Despacho online para informarse de su consulta le indicamos que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sigue actualmente el criterio de considerar que, sobre el importe total del Plan de Pensiones, hay que distinguir la parte correspondiente al Plan de Transferencia y la correspondiente al Plan de Amortización. En cuanto al Plan de Transferencia, el Tribunal considera exento el 50% del importe (al entender que el otro 50% fue reintegrado por la empresa), aplicando la reducción del 75% al resto de la cantidad total de derechos consolidados reconocidos en julio de 1.992. A la cantidad restante del capital rescatado, es decir, desde julio de 1.992, se le aplica la reducción legal correspondiente a rendimientos de carácter irregular.
Este criterio, que podría variar en un futuro al no se unánime esta doctrina, lo aplica el Tribunal Económico-Administrativo Regional correspondiente a su demarcación fiscal, por lo que, en principio, no debería tener problema en que se le reconociera la pretensión en esta vía, sin necesidar de acudir al ámbito jurisdiccional.
Le recomendamos que en la próxima campaña de la declaración de IRPF se informe en su Delegación sobre la posibilidad de formular la autoliquidación acogiéndose al criterio jurisdiccional. En el caso de que no le den el visto bueno, deberá formularla adecuando los datos a los de sus certificaciones fiscales y, posteriormente, presentar la solicitud de rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos, momento en el que, si fuera de su interés, podríamos asesorarle adecuadamente.
Un cordial saludo. e-robles
He leído atentamente su interesante y bien explicado blog sobre la doble fiscalidad de la ITP.
Vivía en Castilla y León y desde Mayo vivo en Alicante y el próximo año presentaré la declaración de la renta en la Comunidad Valenciana.
Por Servicios Pasados tengo, segun el Plan de Pensiones 24.000 € que voy a rescatar este año y por otro lado quiero rescatar otros 11.000 € tambien ese año 2018.
Por lo que leo en su blog hacienda me denegará la exención de los Servicios Pasados, aunque supongo que me dejara incluir como exención el 40% de los 11.000 € (Me jubile en el año 2012).
Tendré que solicitar la rectificación de la declaración y la devolución de ingresos indebidos y si me la deniegan acudir al Tribunal Económico-Administrativo, en este caso el recurso puedo hacerlo yo y opcionalmente un abogado experto, si este Tribunal me lo deniega ¿debería acudir al Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana? y para ello ya sería imprescindible ser asistido ¿de Abogado y Procurador? en este caso Uds. podrían llevármelo?
Estas son mis dudas y no se si alguna sugerencia o información que Uds. consideren relevante.
Cordialmente les saluda Antonio
Le agradecemos que se haya dirigido a este Despacho online para formular su comentario.
En relación con su contenido le informamos que puede presentar Usted directamente la solicitud de rectificación de la autoliquidación, así como la reclamación económico-administrativa, si bien debe tener cuidado de formular correctamente la pretensión y de presentar la documentación procedente para sustentar aquella, así como de respetar los plazos para presentación de los respectivos escritos iniciadores. En caso de que el TEAR de la Comunidad Valenciana le deniegue la solicitud -cosa que no creemos que haga debido a las resoluciones jurisdiccionales existentes- deberá acudir al Tribunal Superior de Justicia, Sala Contencioso-Administrativa, para lo que precisará valerse de Abogado y Procurador al tratarse de un órgano colegiado. El criterio que sigue hasta la fecha el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana es el de considerar como rendimiento de capital mobiliario los derechos consolidados a julio de 1.992 y el resto como rendimiento del trabajo personal con derecho a la reducción del 40%. Es diferente del criterio seguido en otras demarcaciones, pero flexible en determinados aspectos documentales.
En el caso de que precise asesoramiento o asistencia profesional no dude en contactar con este despacho.
Un cordial saludo. e-robles
Soy jubilado de telefónica, y el año que viene tengo que rescatar el seguro de supervivencia.
Entre en el año 1974, y desde entonces page la escala doble, luego cuando no me apunté al plan de pensiones seguri pagándolo hasta que la empresa se hizo cargo del pago de toda la prima.
Suempre he pagado IRPF de la prima mía y la que aportaba la empresa.
Que fiscalidad me corresponderá, pues unos me dicen como renta trabajo,otros renta del capital, agradecería vuestra aclaración.
Gracias adelantada.
Gracias por contactar con este Despacho online.
Sería conveniente conocer datos de su localidad de residencia fiscal pues la doctrina de los Tribunales puede variar, pero en principio se consideran rendimientos del capital mobiliario los rendimientos dinerarios o en especie procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, excepto cuando, con arreglo a lo previsto en el artículo 17.2.a) de esta Ley, deban tributar como rendimientos del trabajo, habiendo dictado en reiteradas ocasiones la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que la prestación por supervivencia de Telefónica no puede ser catalogada fiscalmente como rendimiento del trabajo.
A falta de otros antecedentes es cuanto le podemos indicar sobre la cuestión planteada.
Un cordial saludo. e-robles
Mi residencia fiscal es en Hospitalet de llobregat (Barcelona).
Lo que si se es que Antares al rescatar el seguro de supervivencia como capital hace la retencion como rendimiento del trabajo,pues te piden incluso lo que cobras de pensión para hacerte la retencion.
Siendo así que se puede desgranbar en la declaración.
¿Es mejor reclamar después de declarar para hacer la reclamación en hacienda?.
Gracias anticipadas
Buenas tardes.
Mi domicilio fiscal es en Navarra. El año 2014 cobré el Seguro de Supervivencia(Telefónica). Me pagaron el capital con el 40% de ese capital exento de tributar, el resto como renta del trabajo. Cuando hice la declaración de la renta lo consideraron como renta del trabajo.
Puedo reclamar que tenga otra consideracion tributaria que no sea renta de trabajo y con qué base.
Reciban un saludo.
Le agradecemos sinceramente su comentario en este blog.
Al día de hoy no hay fijada una doctrina jurisdiccional unánime acerca de la cuestión planteada. Desconocemos si existe alguna resolución del Tribunal Superior de Justicia de Navarra al respecto, si bien el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Foral es el de considerar que lo percibido por el seguro colectivo son rendimientos del trabajo personal con derecho a la reducción del 40% al ser rescatado en forma de capital y calificarse como renta irregular.
Este criterio difiere del seguido en otras circunscripciones del territorio nacional, por lo que tendrá que plantear con solvencia la reclamación ante la Hacienda Foral Navarra.
Consideramos que las primas del seguro colectivo abonadas por el trabajador y no reintegradas por la empresa están exentas de tributación y que el resto de lo percibido debe tributar, no como rendimiento del trabajo, sino como rendimiento del capital mobiliario. Sin embargo, será su asesor quien defina la estrategia jurídica que mejor se adapte a sus circunstancias.
Un cordial saludo. e-robles
Hola: Mi domicilio fiscal es en Salamanca. El año 2015 rescaté la mitad de mi plan de pensiones (40.000€), el resto lo estoy rescatando a razón de 6.000€ cada año. Tengo nóminas desde que ingresé en telefónica en 1967 hasta mi jubilación en 2013. Mi pregunta es la siguiente,¿ que documentación necesito para solicitar a Hacienda una recficación de autoliquidación de ingresos indebidos, y hasta que fecha tengo de plazo para solicitarla.
Nuestro más sincero agradecimiento por contactar con este despacho online a través de esta sección.
Teniendo en cuenta su demarcación fiscal y la forma de rescate del fondo consideramos que debe presentar la solicitud de rectificación de la declaración-autoliquidación del IRPF correspondiente al ejercicio 2.015, para lo que tendrá de plazo hasta el mes de junio de 2.020. Una vez resuelto este procedimiento, podrá presentar los sucesivos ejercicios en los que ha rescatado el fondo en forma de renta. A diferencia de lo anterior y en este caso le recomendamos que presente al mismo tiempo la solicitud de rectificación en relación a los ejercicios 2.016 y siguientes. En ambos casos consideramos que debe aportar las nóminas con la solicitud, junto con un certificado de derechos consolidados que emite la Comisión de Control, extracto de movimientos del fondo expedido por Fonditel, certificado de retenciones e ingresos a cuenta, contrato de prejubilación, vida laboral de la Seguridad Social y cualquier otro documento que refleje los movimientos del fondo y pueda interesar a su tramitación.
Debe tener en cuenta que si presenta en el año 2.020 la solicitud de rectificación del ejercicio 2.015, podrá prescribirle el derecho a solicitar la rectificación del ejercicio 2.016 si se demora la resolución del anterior.
Esperamos haber resuelto las dudas planteadas.
Un cordial saludo. e-robles
José Manuel zapatero sanz
Hola: Mi domicilio fiscal es Madrid. El año 2018 rescaté parte de mi plan de pensiones (100.000€ Derechos hasta 1/1/2007), el resto lo sigo teniendo en fonditel. ENTRE EN TELFONICA AÑO 1968 y desde el inicio tube la Itp a escala doble , pero NO CONSERVO LAS NÓMINAS desde que ingresé en telefónica hasta año 2000. Mi pregunta es la siguiente,¿ que documentación necesito para solicitar a Hacienda una recficación de autoliquidación de ingresos indebidos, y Me harán falta aportar las nóminas anteriores al año2000?.
Gracias
Gracias por contactar con este despacho online.
Conforme a las últimas resoluciones de este año 2.019 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, si no conserva las nóminas le reconocerán la aplicación del 75 por 100 de reducción por la antigüedad de las primas abonadas, es decir, sobre los derechos consolidados.
La documentación que necesita presentar es, al menos, la vida laboral, el contrato de prejubilación, el certificado de los derechos consolidados y la liquidación del rescate de 2.018 que le remitió Fonditel. Tenga en cuenta que al haber rescatado la cantidad en el año 2.018 tendrá que optar por hacer la declaración-autoliquidación de IRPF en este ejercicio 2.019 aplicando la reducción (en cuyo caso sería conveniente que lo comentara en su correspondiente demarcación fiscal) o bien realizar la declaración-autoliquidación conforme al certificado que le ha sido entregado por Fonditel y posteriormente solicitar la rectificación de la autoliquidación.
Esperamos haber resuelto sus dudas.
Un cordial saludo. e-robles
Buenas tardes, me incorpore en telefonica en el año 1969 y me jubile en el año 2010 y rescaté el plan de pensiones. Podria reclamar o ya no por haber trancurrido tanto tiempo muchas gracias
Gracias por contactar con este despacho online.
Sentimos comunicarle que el plazo de prescripción que establece el artículo 66 de la Ley General Tributaria para solicitar la rectificación de autoliquidaciones y devolución de ingresos indebidos es de cuatro años. Si rescató en el 2.010 su plan de pensiones lo declaró en el periodo voluntario del impuesto sobre la renta en el año 2.011, por lo que cualquier intento actual por ejercitar su pretensión no tendría éxito.
Esperamos haber resuelto las dudas planteadas en su comentario.
Un cordial saludo. e-robles
SOY UN JUBILADO DE TELEFONICA TENGO HECHA UNA RECLAMACION AL TEAR POR DOBLE FISCALIDAD DEL PLAN DE PENSIONES EN JUNIO HARA 4 AÑO. QUE DEBO HACER
Hola Domingo, gracias por contactar con este despacho online.
La situación es muy extraña porque aunque hay algunos TEAR que están saturados de trabajo, no suelen tardar tanto tiempo en resolver los expedientes.
Le recomendamos que se pase por el TEAR que corresponda a su localidad de residencia, pues no nos la indica, y pregunte por el estado de tramitación de su reclamación. Es posible que le hayan notificado y no haya recogido la notificación o exista alguna otra incidencia. En virtud de la situación existente deberá adoptar las medidas precisas que, por razón de lo expuesto, no le podemos anticipar.
Un cordial saludo.
e-robles
Buenos días y gracias por su página.
Soy de Granada y el año próximo me jubilo. Tengo Seguro de Supervivencia y creo que me pagarán éste como rendimiento del trabajo. Entre en el 1978 en Telefónica.
¿Cómo tengo que hacer la declaración y posteriormente si tengo que reclamar para que me la consideren como capital mobiliario?
¿Por lo que entiendo sería toda la cantidad la que se debiera de reconocer?
Gracias
Gracias por contactar con este despacho online.
En relación con su comentario indicarle que como se jubila el próximo ejercicio y efectuará entonces el cobro de la prestación, no será hasta 2.021 cuando tenga que tributar fiscalmente por dicha percepción. Deberá efectuar la declaración conforme al certificado de retenciones e ingresos que le entreguen, que consignará como rendimiento del trabajo personal la percepción. Posteriormente deberá formular su solicitud de rectificación de la declaración-autoliquidación en la forma y con el alcance que en ese momento proceda, pues los cambios en estas materias son continuos. En ese momento le indicaremos cómo proceder.
Un cordial saludo. e-robles