¿Pareja de hecho o matrimonio?

VENTAJAS E INCONVENIENTES DE ELEGIR UNA U OTRA FORMA. 

Vivir juntos sí, pero mejor “con papeles”.

 

PAREJA DE HECHO O MATRIMONIO ¿Nos casamos o convivimos juntos sin más?. Es una pregunta que se hacen numerosas parejas cuando se plantean emprender una relación estable y que vamos a tratar de valorar de una forma tan clara y sencilla que permita a cada uno darle la respuesta que mejor se adapte a su situación personal.

 

Hay que comenzar señalando que la Constitución española no reconoce, ni regula, la pareja de hecho. El artículo 32 dice que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica, y que la ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.

PAREJA DE HECHO O MATRIMONIOSin embargo, se puede cobijar la pareja de hecho bajo el paraguas constitucional a través del artículo 39, cuando obliga a los poderes públicos a proteger social, económica y jurídicamente a la familia y a la protección integral de los hijos. Este artículo no se inclina, ni impone, ningún modelo de familia, dejando así abierto el concepto a la interpretación que del mismo se haga conforme a la realidad social del momento, dando cabida a otras formas de familia o de unión familiar o de unión entre personas, una de las cuales es, sin duda, la pareja de hecho.

 

Si hubiera de conceptuar de alguna forma esta figura diría, refundiendo muchas ideas, que una pareja de hecho es toda unión afectiva y estable entre dos personas capaces en el seno de una comunidad que, con o sin hijos, implica la creación de una familia.

 

Resulta indiscutible que las uniones de hecho tienen en nuestra sociedad cada vez mayor presencia, por lo que su formalización resulta aconsejable para acreditar su existencia a todos los efectos que vamos a ver y a cualesquiera otros posibles que se puedan plantear.

PAREJA DE HECHO O MATRIMONIOComo se ha indicado no existe ninguna norma estatal reguladora de esta figura, aunque sí un buen número de normas autonómicas, lo que aflora una regulación dispar en muchos aspectos, pues los requisitos para constituirse formalmente como pareja de hecho dependen de la norma que regula cada Registro, existiendo a su vez Registro en numerosos Ayuntamientos cuyos requisitos de inscripción difieren de nuevo entre ellos y de los de la respectiva Comunidad Autónoma. Con ello quiero decir que podrás o no inscribirte en un momento determinado en función del lugar en que la pareja resida.

 

Debes saber que también es posible formalizar la unión de hecho acudiendo a un Notario para proceder ante él al otorgamiento de una escritura pública que recoja la existencia de la unión y los posibles acuerdos por los que ambos miembros decidan regularla. Esta situación no exime de la conveniencia de inscribirse en el Registro administrativo correspondiente, pues en muchos casos se requiere esta, como veremos.

 

Por lo general se exige un requisito de capacidad básico, que es la mayoría de edad o la emancipación a partir de los dieciséis años, así como la ausencia de incapacitación y de matrimonio vigente en cada uno de los miembros de esta unión. Después resulta necesario acreditar la convivencia efectiva durante el periodo mínimo de tiempo que en cada caso exija la norma que regula el Registro en el que se pretende inscribir y cumplimentar alguna que otra formalidad más, como aportar testigos, pruebas documentales de la existencia de la unión en el tiempo, etc. La inscripción permitirá a sus miembros acreditar plenamente la existencia de la unión.

Pero lo realmente importante es conocer qué limitaciones tiene formalizar una unión o pareja de hecho frente al matrimonio y qué beneficios tiene compartidos con aquél o frente a la mera convivencia sin formalizar la existencia de la unión.

 

Entre las limitaciones más importantes que podemos citar están las siguientes:

 

1.- Legalmente, no es un matrimonio y, por tanto, todo aquello que le resulta inherente en este ámbito, le resulta ajeno. La unión de hecho no altera el estado civil de sus miembros. Un claro ejemplo de ello es la imposibilidad de tributar por opción conjunta en la declaración-autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

2.- Por el mismo motivo anterior, en caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja de hecho, el otro no tiene el derecho al tercio de los bienes, más el usufructo que legalmente correspondería en un matrimonio al cónyuge viudo. Si bien es cierto que alguna Comunidad Autónoma recoge ciertos derechos a favor del viudo, esta situación se podría solucionar plenamente otorgando ambos un testamento a favor del otro.

 

3.- En caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja de hecho la consecución de una pensión de viudedad exige el cumplimiento de mayores requisitos. Así, mientras en el matrimonio el cónyuge que sobrevive generalmente accede a esta pensión si cumple los requisitos básicos, en el caso de las parejas de hecho se debe tener inscrita la unión en un Registro como mínimo dos años antes de ocurrir el fallecimiento y acreditar una convivencia estable y notoria durante al menos cinco años antes, además de que el solicitante debe cumplir unos requisitos económicos y acreditar que no existe ningún otro vínculo matrimonial con terceros. Esto ocasionará a veces la necesidad de litigar contra la Administración Pública. Los mismos requisitos se exigen para el acceso al auxilio por defunción.

 

4.- La extinción de la pareja de hecho se puede producir por la voluntad unilateral de cualquiera de sus miembros, comunicándolo fehacientemente al otro y al Registro en que se inscribió y, entre otros efectos, no precisa más formalidades, ni genera respecto del otro miembro derecho a percibir contraprestación (pensión compensatoria o de alimentos), que en su caso debería ser reclamada en el ámbito indemnizatorio externo al derecho de familia.

 

5.- El derecho de acceso a la cobertura sanitaria sólo es posible para el miembro de la pareja de hecho no titular de la misma si acredita un año de convivencia continuada.

 

6.- En el ámbito patrimonial, una vez producida la extinción de la pareja de hecho, cada uno seguirá siendo propietario de sus bienes privativos y copropietario de los adquiridos en común. Para disolver esta copropiedad habrá que seguir las normas que regulan este tipo de supuestos en general y, en caso de discrepancia, acudir a la jurisdicción civil.

 

7.- Si la pareja de hecho vive en un piso de alquiler y el contrato de arrendamiento está a nombre de uno de los miembros, en caso de fallecimiento del miembro titular del contrato sólo tiene derecho a subrogación el otro miembro si acredita un tiempo de convivencia mínimo de dos años, salvo que haya habido descendencia, en cuyo caso no se exige plazo.

Por último, como ya adelantamos, ser formalmente pareja de hecho tiene beneficios, en algunos casos compartidos con el matrimonio, frente a la mera convivencia sin formalizar la existencia de la unión. Entre otros podemos destacar los siguientes:

 

1.- Los referidos a la pensión de viudedad y al auxilio por defunción.

 

2.- La facultad de subrogación en los contratos de arrendamiento.

 

3.- La extensión de la acción protectora de la Seguridad Social a quienes sean beneficiarios de pensión de viudedad en cuanto anteriores miembros de parejas de hecho.

 

4.- Extensión de la asistencia sanitaria a la persona que sin ser cónyuge del titular del derecho, conviva maritalmente con aquél, así como a los hijos de aquella, acreditando un año de convivencia y estar a cargo de él.

 

5.- Derecho a la adopción.

 

6.- Equiparación a la situación del cónyuge supérstite en adquisiciones mortis causa a efectos de la aplicación de beneficios fiscales en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, siempre que se acredite convivencia estable durante dos años anteriores al fallecimiento del causante.

 

7.- Licencia por matrimonio en el caso de empleados públicos, así como otras licencias y beneficios sociales que pudieran reconocerse en Acuerdos y Convenios Colectivos.

 

8.- Otros derechos que puedan reconocerse por parte de la Comunidad Autónoma de residencia, como por ejemplo, ayudas para mejora de explotaciones agrarias, acceso a viviendas subvencionadas, equiparación a la situación matrimonial en la aplicación de baremos de valoración para el acceso a prestaciones, etc.

 

En definitiva, nuestro consejo es que las parejas que decidan constituirse en unión de hecho acudan a un Notario y se inscriban en un Registro administrativo, porque ser pareja de hecho es algo parecido al matrimonio, aunque no igual, y siempre es mejor convivir “con papeles” que sin ellos.

 

Robles. Febrero de 2.017

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