Reclamación a la administración pública sanitaria de los gastos por asistencia médica privada. Conceptos indemnizables.

La responsabilidad de las Administraciones públicas en nuestro ordenamiento jurídico se reconoce en el artículo 106.2 de la Constitución, cuando dispone que los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.El desarrollo legislativo de este precepto constitucional se encuentra actualmente en lo sustancial en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público cuyo artículo 32 viene a reproducir el contenido del precepto… Leer más »